Herencia sin testamento en Badalona: 6 pasos para tramitarla correctamente

Guía · Badalona 2026

Herencia sin testamento en Badalona: 6 pasos para tramitarla correctamente

Declaración de herederos para herencia sin testamento
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  • Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades
  • Confirmar la ausencia de testamento con certificado negativo
  • Identificar a los herederos legales según el Codi Civil de Catalunya
  • Tramitar la declaración de herederos ab intestato ante notario
  • Inventariar bienes y deudas del causante antes de decidir
  • Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario con asesoramiento legal

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la familia se enfrenta a un proceso más largo y complejo que en las herencias con testamento. En Badalona y en toda Cataluña se aplica el Codi Civil de Catalunya, que establece un orden de herederos legales distinto al Código Civil español. Conocer estas diferencias es fundamental para no cometer errores que retrasen meses la tramitación.

La herencia sin testamento —también llamada herencia intestada o ab intestato— no implica que los bienes queden sin heredero. La ley determina quién hereda, en qué orden y en qué proporción. El problema es que ese orden legal debe quedar acreditado formalmente ante notario a través de la declaración de herederos ab intestato, un trámite que requiere documentación específica y tiempo.

Esta guía explica los seis pasos imprescindibles para tramitar correctamente una herencia sin testamento en Badalona. Si ya estás en alguno de estos pasos y necesitas ayuda, en Herencias Badalona te orientamos desde el primer momento con una consulta gratuita.

Si el fallecido sí dejó testamento, puedes consultar nuestra guía de tramitación de herencias con testamento. Si tienes dudas sobre si renunciar o aceptar, visita aceptación de herencia y renuncia de herencia.

Los 6 pasos para tramitar una herencia sin testamento en Badalona

Paso 1

Obtener el certificado de defunción y el de últimas voluntades

El certificado de defunción se solicita en el Registro Civil y acredita el fallecimiento. El certificado de últimas voluntades se obtiene en el Ministerio de Justicia y confirma si el fallecido otorgó testamento.

Paso 2

Confirmar que no hay testamento (certificado negativo)

Si el certificado de últimas voluntades es negativo, la herencia es intestada. Esto activa el procedimiento ab intestato y determina que será la ley quien fije el orden de herederos.

Paso 3

Identificar a los herederos legales según el Codi Civil de Catalunya

En Cataluña el orden sucesorio es: descendientes, cónyuge o pareja estable, ascendientes, colaterales hasta el cuarto grado y, en último lugar, la Generalitat de Catalunya.

Paso 4

Tramitar la declaración de herederos ab intestato ante notario

Se acude a un notario competente (en el lugar del último domicilio del fallecido) con toda la documentación. El notario levanta acta y declara quiénes son los herederos legalmente reconocidos.

Paso 5

Inventariar bienes y deudas del causante antes de decidir

Antes de aceptar la herencia, es imprescindible conocer el patrimonio completo: inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, seguros, pero también deudas, hipotecas y obligaciones pendientes.

Paso 6

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario con asesoramiento legal

Una vez conocido el inventario, cada heredero decide individualmente si acepta la herencia, la renuncia o la acepta a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad.

Quiénes son los herederos legales en Cataluña sin testamento

La sucesión intestada en Cataluña se rige por el Codi Civil de Catalunya (Llibre IV), en los artículos 442-1 a 442-13. El orden de llamamiento legal es el siguiente, y cada grupo excluye al siguiente:

Primer orden: descendientes

Los hijos heredan por partes iguales. Si algún hijo ha premuerto, sus propios hijos (nietos del causante) le representan y heredan la parte que le correspondería a su padre. En ausencia de hijos biológicos o adoptivos, los nietos acceden directamente.

Segundo orden: cónyuge o pareja estable

Si no hay descendientes, hereda el cónyuge sobreviviente o la pareja estable acreditada. En Cataluña, la pareja de hecho registrada tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge en la sucesión intestada, a diferencia de otras comunidades autónomas.

Tercer orden: ascendientes

Si no hay descendientes ni cónyuge, heredan los padres del causante a partes iguales. Si solo vive uno, hereda la totalidad. Si ambos han fallecido, el llamamiento sube a abuelos y demás ascendientes.

Cuarto orden: colaterales hasta el cuarto grado

Hermanos, sobrinos, tíos y primos de segundo grado pueden heredar si no hay descendientes, cónyuge ni ascendientes. Los hermanos tienen preferencia sobre los sobrinos y estos sobre los tíos. Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.

Último llamamiento: la Generalitat de Catalunya

Si no existe ningún pariente dentro de los grados anteriores, la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya (no al Estado español, dado el derecho propio catalán). La Generalitat puede destinar esos bienes a fines sociales o de interés público.

Diferencia clave con el Código Civil español: En el derecho común, el cónyuge comparte herencia con los descendientes (tiene derecho al usufructo del tercio de mejora). En Cataluña, si hay hijos, el cónyuge queda excluido de la sucesión intestada —aunque conserva otros derechos como el año de luto y la cuarta vidual— y son los hijos quienes heredan la totalidad.

La declaración de herederos ab intestato: qué es y dónde se tramita

La declaración de herederos ab intestato es el acto notarial que acredita formalmente quiénes son los herederos legales de la persona fallecida cuando no existe testamento. Sin este documento, no es posible gestionar los bienes, las cuentas ni inscribir nada a nombre de los herederos.

Dónde se tramita

Desde la reforma de la Ley del Notariado de 2015, la declaración de herederos ab intestato se tramita exclusivamente ante notario —ya no en los juzgados, excepto en supuestos muy específicos—. El notario competente es el del lugar donde el fallecido tuvo su último domicilio, el del lugar donde se encuentre la mayor parte del patrimonio o el del lugar de fallecimiento.

En Badalona, existen varias notarías que gestionan habitualmente este tipo de procedimientos. Si el fallecido residía en Badalona, lo habitual es acudir a una notaría local para mayor comodidad.

Documentación necesaria

  • Certificado literal de defunción del causante.
  • Certificado de últimas voluntades (con resultado negativo de testamento).
  • Certificado negativo del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  • Libro de familia o certificados de nacimiento que acrediten el parentesco.
  • DNI del fallecido y de todos los herederos que solicitan la declaración.
  • Certificado de empadronamiento del fallecido (o cualquier otro documento que acredite su último domicilio).
  • En caso de cónyuge: certificado de matrimonio; en caso de pareja estable: certificado de registro de parejas de hecho.

Cómo es el proceso

Los herederos comparecen ante el notario y formulan su solicitud. Deben aportar dos testigos que confirmen los datos del fallecido y su situación familiar. El notario levanta el acta de notoriedad, que permanece abierta durante 20 días hábiles. Si no aparecen otras personas con mejor derecho, el notario aprueba el acta y declara formalmente quiénes son los herederos.

Atención: La declaración de herederos no equivale a la aceptación de la herencia. Una vez declarados herederos, cada uno decide individualmente si acepta o renuncia. Aceptar sin hacer el inventario previo puede suponer heredar también las deudas del fallecido.

Plazos y costes de la herencia sin testamento en Badalona

Plazos orientativos

TrámitePlazo orientativoObservaciones
Obtención de certificados2 – 4 semanasPuede tardar más en agosto o periodos festivos
Declaración de herederos ab intestato4 – 8 semanasIncluye los 20 días hábiles de apertura del acta
Inventario y valoración de bienes2 – 4 semanasMás tiempo si hay inmuebles o activos complejos
Escritura de aceptación y adjudicación2 – 4 semanasDepende de la disponibilidad notarial y los acuerdos
Liquidación del Impuesto de SucesionesPlazo máximo 6 mesesDesde el fallecimiento; se puede prorrogar 6 meses más
Inscripción en el Registro de la Propiedad2 – 6 semanasPor inmueble y registro competente

En total, una herencia sin testamento en Badalona puede tardar entre 4 y 9 meses desde el fallecimiento hasta la inscripción definitiva de los bienes. Si hay conflictos entre herederos o bienes en el extranjero, el plazo puede extenderse considerablemente.

Costes principales

Los gastos de una herencia sin testamento son algo superiores a los de una herencia con testamento, porque se añade el coste de la declaración de herederos ab intestato. Los principales son:

  • Declaración ab intestato ante notario: entre 300 € y 600 € aproximadamente, dependiendo de la complejidad.
  • Honorarios del abogado o gestor: entre 1.500 € y 4.000 € para herencias de complejidad media.
  • Notaría (escritura de aceptación y adjudicación): entre 600 € y 1.500 €.
  • Registro de la Propiedad: entre 300 € y 700 € por inmueble.
  • Impuesto de Sucesiones (ISD): variable; en Cataluña hay reducciones para descendientes directos. Más información sobre el ISD en Cataluña.
  • Plusvalía municipal: se liquida en el Ayuntamiento de Badalona.

Sobre el plazo del ISD: El Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Es posible solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo inicial. Si se supera el plazo sin solicitar prórroga, se aplican recargos que van del 5% al 20%, además de posibles intereses de demora.

Errores frecuentes en herencias sin testamento

Asumir que el cónyuge hereda junto con los hijos

Uno de los errores más habituales en Badalona y el resto de Cataluña es aplicar la lógica del Código Civil español. En Cataluña, si hay hijos, el cónyuge queda excluido de la sucesión intestada. Solo hereda si no hay descendientes. Confundir este punto puede generar conflictos graves entre viudo/a e hijos.

No verificar si existe testamento en el extranjero

Muchas familias asumen que, como el certificado de últimas voluntades español es negativo, no hay testamento. Pero si el causante vivió o tuvo bienes en otro país, puede haber testamentos otorgados allí que no constan en el registro español. Es necesario verificarlo.

Aceptar la herencia sin inventario previo

Aceptar sin conocer el pasivo real es uno de los errores más costosos. Si el fallecido tenía deudas ocultas —préstamos personales, deudas con la Hacienda catalana, avales—, el heredero que acepta pura y simplemente responde con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario protege al heredero limitando su responsabilidad al valor de los bienes heredados.

No respetar el plazo del Impuesto de Sucesiones

El ISD en Cataluña tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Muchas familias, absortas en los trámites y el duelo, dejan pasar este plazo sin presentar la autoliquidación, lo que genera recargos automáticos. La prórroga debe solicitarse antes de que venza el plazo inicial.

Ignorar las deudas de la comunidad de herederos

Mientras la herencia está sin aceptar y adjudicar, los bienes forman una «comunidad hereditaria». Durante ese tiempo, los gastos de conservación (IBI, comunidad de propietarios, suministros) siguen generándose. Si nadie los paga, pueden convertirse en deudas de la propia herencia.

No registrar los bienes tras la adjudicación

Una vez firmada la escritura de aceptación y adjudicación, es imprescindible inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción, el heredero no puede vender, hipotecar ni acreditar legalmente su titularidad.

Casos habituales en Badalona y el Barcelonès Nord

En nuestra experiencia atendiendo familias de Badalona, Sant Adrià de Besòs, Santa Coloma de Gramenet y el Maresme sur, los escenarios más comunes en herencias sin testamento son los siguientes:

Fallecimiento de un progenitor mayor con varios hijos

Es el caso más frecuente. El padre o la madre fallece sin testamento, dejando un piso en Badalona y una cuenta bancaria. Los hijos heredan a partes iguales, pero hay que tramitar la declaración ab intestato, inventariar los bienes y llegar a un acuerdo sobre si vender o adjudicar el piso a uno de ellos. Si hay desacuerdo, el proceso puede alargarse o derivar en un conflicto entre herederos.

Pareja de hecho sin testamento

En Cataluña, la pareja estable registrada tiene derechos sucesorios en la intestada. Pero si la pareja no estaba registrada oficialmente como pareja de hecho, no hereda nada aunque llevaran décadas conviviendo. En estos casos, la herencia pasa a los hijos o, en su defecto, a los padres del fallecido. Es una situación que genera mucho dolor y que en la mayoría de los casos podría haberse evitado con un testamento.

Herencia con inmueble hipotecado

Si el fallecido tenía una hipoteca pendiente, la deuda también forma parte de la herencia. Los herederos deben decidir si asumen la hipoteca (aceptando la herencia), si venden el inmueble para cancelarla o si renuncian a la herencia si las deudas superan los bienes. El inventario previo es imprescindible en estos casos.

Herencia de un soltero sin hijos

Si fallece una persona soltera y sin hijos, el llamamiento pasa a los padres y, si estos también han fallecido, a los hermanos. Si hay hermanos de vínculo simple (solo por uno de los progenitores) y hermanos de doble vínculo, la distribución de la herencia sigue reglas específicas del Codi Civil de Catalunya.

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Conocimiento del derecho catalán

Aplicamos el Codi Civil de Catalunya, no el Código Civil español. Las diferencias son relevantes en el orden de herederos, la legítima y los derechos del cónyuge.

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Inventario y valoración de bienes

Localizamos todos los activos y pasivos del causante —incluyendo cuentas, seguros y deudas— para que los herederos decidan con información completa.

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Te asesoramos sobre la aceptación a beneficio de inventario si el pasivo es incierto, evitando que respondas con tu propio patrimonio por deudas del fallecido.

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Preguntas Frecuentes (FAQs)

¿Quién hereda si no hay testamento en Cataluña?

En Cataluña, el orden de herederos legales sin testamento está fijado por el Codi Civil de Catalunya. En primer lugar heredan los hijos y demás descendientes, a partes iguales. Si no hay descendientes, hereda el cónyuge o pareja estable registrada. Si tampoco existe cónyuge, el llamamiento pasa a los padres y ascendientes. A continuación, los hermanos, sobrinos y otros colaterales hasta el cuarto grado. Si ninguno de estos parientes existe, los bienes pasan a la Generalitat de Catalunya.

Importante: en Cataluña, si hay hijos, el cónyuge viudo queda excluido de la herencia intestada (aunque conserva otros derechos económicos como la cuarta vidual). Esta es una diferencia fundamental respecto al Código Civil español.

¿Cuánto tarda la declaración de herederos ab intestato en Badalona?

El proceso completo de la declaración de herederos ab intestato suele tardar entre 4 y 8 semanas desde que se presenta la solicitud ante el notario. Este plazo incluye los 20 días hábiles que el acta permanece «abierta» para que puedan comparecer otras personas con derecho a la herencia.

A este plazo hay que añadir el tiempo previo para obtener los certificados necesarios (defunción, últimas voluntades, libro de familia), que puede tardar entre 2 y 4 semanas adicionales. En total, desde el fallecimiento hasta tener la declaración de herederos firmada, lo habitual son entre 6 y 12 semanas.

¿Qué pasa con la vivienda si no hay testamento?

La vivienda forma parte del caudal hereditario y pasa a los herederos legales en la proporción que establezca la declaración ab intestato. Si hay varios herederos (por ejemplo, varios hijos), todos se convierten en copropietarios del inmueble en las partes correspondientes.

La comunidad de propietarios hereditaria puede romperse de tres formas: adjudicando el piso a uno de los herederos (que compensa económicamente al resto), vendiendo el inmueble y repartiendo el precio, o manteniendo el condominio si todos están de acuerdo. Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia. Además, si el piso era la vivienda habitual del causante, existe la posibilidad de aplicar reducciones en el Impuesto de Sucesiones.

¿Puedo renunciar a la herencia si hay más deudas que bienes?

Sí. Cualquier heredero tiene derecho a renunciar a la herencia si considera que las deudas superan los bienes o simplemente no quiere asumir la tramitación. La renuncia debe formalizarse ante notario mediante escritura pública de repudiación de herencia. Una vez renunciada, el heredero queda excluido de la sucesión como si no hubiera existido.

Existe también la opción intermedia de la aceptación a beneficio de inventario: se acepta la herencia pero la responsabilidad del heredero queda limitada al valor de los bienes heredados. Con esta opción, si las deudas superan el activo, el heredero no responde con su patrimonio personal. Es muy recomendable cuando el pasivo del causante es incierto o elevado.

¿Tienen los mismos derechos todos los hijos en Cataluña sin testamento?

Sí. En la sucesión intestada de Cataluña, todos los hijos tienen los mismos derechos, independientemente de si son biológicos o adoptivos, de si nacieron dentro o fuera del matrimonio, y de si el causante estaba casado o no con su progenitor. El Codi Civil de Catalunya aplica el principio de igualdad entre descendientes.

La herencia se distribuye a partes iguales entre todos los hijos. Si alguno de ellos ha fallecido antes que el causante, su parte pasa a sus propios hijos (los nietos del causante) por derecho de representación. Los hijos de distintas relaciones del causante tienen exactamente los mismos derechos hereditarios.

¿Qué es el Codi Civil de Catalunya y en qué se diferencia del Código Civil español?

El Codi Civil de Catalunya es la legislación civil propia de Cataluña, desarrollada al amparo de la Constitución Española de 1978 y del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Cataluña tiene competencia exclusiva en derecho civil propio, lo que incluye el derecho de sucesiones (herencias).

Las principales diferencias respecto al Código Civil español en materia de herencias son: (1) la legítima en Cataluña es solo un derecho de crédito (pars valoris), no una cuota de los bienes; (2) en la sucesión intestada, el cónyuge no hereda junto con los hijos, como sí ocurre en el derecho común; (3) la pareja estable registrada tiene derechos hereditarios intestados; (4) la legítima de los descendientes es solo 1/4 del activo (no 2/3 como en el Código Civil). Siempre que haya fallecido alguien con domicilio en Cataluña, se aplica el derecho catalán.