Cómo saber si hay testamento cuando fallece alguien en Badalona

Guía · Badalona 2026

Cómo saber si hay testamento cuando fallece alguien en Badalona

Solicitud de copia de testamento y certificado
  • Qué es el certificado de últimas voluntades
  • Cómo pedirlo paso a paso desde Badalona
  • Qué hacer si hay testamento y si no lo hay
  • Plazos y costes del certificado en 2026
  • Qué ocurre si el testamento es extranjero
  • Casos reales habituales en el Barcelonès Nord
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Cuando fallece un familiar en Badalona, una de las primeras preguntas que surge es si dejó testamento. No siempre los herederos lo saben con certeza: muchas personas otorgan testamento sin comunicárselo a su familia. Por eso existe un mecanismo oficial y centralizado para comprobarlo: el Registro de Actos de Última Voluntad, gestionado por el Ministerio de Justicia.

Saber si hay testamento es el punto de partida de cualquier tramitación hereditaria. La respuesta condiciona todo lo que viene después: si hay testamento, habrá que localizar la copia autorizada en la notaría correspondiente y seguir las instrucciones del causante. Si no lo hay, los herederos deberán iniciar un procedimiento diferente, la declaración de herederos ab intestato, regulada por el Código Civil de Catalunya.

En esta guía te explicamos el procedimiento exacto que debes seguir desde Badalona, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué hacer con la información que obtengas. También abordamos los casos más frecuentes que vemos en nuestra oficina en el Barcelonès Nord: testamentos hechos hace décadas, herederos que no se conocen entre sí, o situaciones en las que el fallecido tenía vínculos con el extranjero.

Si tienes dudas sobre tu caso concreto, en Herencias Badalona te acompañamos desde el primer trámite hasta el cierre de la herencia. Pero antes, te damos toda la información para que puedas actuar con claridad.

Cómo saber si hay testamento: pasos concretos

El proceso está bien definido y es el mismo para todos los fallecidos que residieron o tuvieron actividad notarial en España. Estos son los seis pasos que debes seguir:

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Esperar 15 días hábiles desde el fallecimiento

El Registro de Últimas Voluntades no puede consultarse de forma inmediata. La ley exige un mínimo de 15 días hábiles (no naturales) contados desde la fecha de defunción antes de solicitar el certificado. Este plazo permite que la información del fallecimiento quede registrada correctamente en los sistemas del Ministerio de Justicia.

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Solicitar el certificado de últimas voluntades

La solicitud se realiza ante el Ministerio de Justicia, ya sea de forma presencial en el Registro Civil de Badalona, por correo postal o de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio. Se necesita el certificado literal de defunción (no el extracto) y cumplimentar el modelo 790 con el pago de la tasa correspondiente.

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Revisar el certificado: indica si hay testamento y ante qué notario

El certificado de últimas voluntades indica claramente si la persona fallecida otorgó algún testamento en España y, en caso afirmativo, la fecha del testamento más reciente y la notaría ante la que se formalizó. Si hay varios testamentos, solo tiene validez el último. El certificado no muestra el contenido del testamento, solo su existencia y ubicación.

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Si hay testamento: pedir copia autorizada al notario indicado

Con el certificado en mano, los herederos o legatarios interesados pueden solicitar una copia autorizada del testamento a la notaría que consta en el certificado. Están legitimados para solicitarla las personas que tengan interés legítimo: herederos designados, legatarios o quienes acrediten un derecho reconocido en el testamento. La notaría expedirá la copia con la firma del notario.

5

Si no hay testamento: iniciar declaración de herederos ab intestato

Si el certificado de últimas voluntades indica que no consta ningún testamento, se abre la sucesión intestada. En Cataluña, la declaración de herederos ab intestato se realiza ante notario mediante acta de notoriedad. El notario comprueba el parentesco de los posibles herederos y declara quiénes son llamados a la herencia según el orden establecido en el Codi Civil de Catalunya.

6

Con la documentación lista: reunión con el abogado para planificar los siguientes pasos

Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades y, según el caso, la copia del testamento o iniciada la declaración de herederos, es el momento de reunirse con un abogado especializado en herencias. El abogado revisará la documentación, calculará los impuestos (sucesiones, plusvalía), evaluará si hay bienes que requieran inventario y planificará los plazos para no incurrir en recargos por demora.

El certificado de últimas voluntades: clave para saber si hay testamento

El certificado de últimas voluntades es el documento oficial que acredita si una persona fallecida otorgó testamento en España y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Es expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad, dependiente del Ministerio de Justicia, y es imprescindible para iniciar cualquier tramitación hereditaria.

Hay un punto que conviene entender bien: el Registro de Últimas Voluntades no guarda el testamento en sí, sino únicamente un apunte de que existe y dónde está. Cuando un notario autoriza un testamento, está obligado a comunicarlo al Registro en un plazo de diez días hábiles. De este modo, el Registro actúa como índice centralizado de todos los testamentos otorgados en España ante notario desde 1931.

Para solicitarlo necesitas el certificado literal de defunción, que puedes obtener en el Registro Civil de Badalona (ubicado en el Juzgado de Primera Instancia) o mediante solicitud telemática. El coste de la tasa del certificado de últimas voluntades es de 3,82 euros en 2026, abonados mediante el modelo 790 del Ministerio de Justicia. El plazo de respuesta habitual oscila entre 10 y 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Consejo práctico: Solicita simultáneamente el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Ambos se tramitan con el mismo modelo 790 y la misma documentación. Así sabrás en un solo paso si existe testamento y si el fallecido tenía algún seguro de vida del que seas beneficiario.

Si el fallecido residía en el extranjero pero era de nacionalidad española o había otorgado testamento ante notario español, también constará en el Registro. Sin embargo, si el testamento fue otorgado exclusivamente ante autoridad extranjera, no aparecerá en el Registro español y habrá que investigarlo en el país correspondiente.

Qué pasa si no hay testamento en Badalona

Si el certificado de últimas voluntades indica que no consta ningún testamento, la herencia se rige por las normas de la sucesión intestada. En Cataluña, esto significa que se aplica el Codi Civil de Catalunya (Llibre IV, relativo a las sucesiones), que establece un orden de prelación entre los posibles herederos.

El primer paso es iniciar la declaración de herederos ab intestato ante notario. Cualquier persona con interés legítimo (habitualmente los parientes más próximos) puede instar este procedimiento. El notario abrirá un acta de notoriedad en la que se acreditará el parentesco con el fallecido mediante documentos (libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de matrimonio) y, si es necesario, mediante testigos que conozcan la situación familiar del causante.

El orden sucesorio en Cataluña en caso de ausencia de testamento es el siguiente: en primer lugar, los hijos y demás descendientes; en su defecto, el cónyuge o pareja de hecho superviviente; a continuación, los padres y demás ascendientes; y, por último, los colaterales (hermanos, sobrinos, tíos). Si no hay ningún heredero en ninguno de estos grupos, la herencia corresponde a la Generalitat de Catalunya.

Atención: En Catalunya, el cónyuge viudo no excluye a los hijos de la herencia intestada. Los hijos heredan por partes iguales, y el cónyuge tiene derecho a usufructo universal sobre todos los bienes. Si eres cónyuge superviviente sin testamento a tu favor, es fundamental que un abogado evalúe tu situación antes de que los herederos tomen decisiones unilaterales sobre los bienes.

Una vez obtenida la declaración de herederos, el proceso continúa con la tramitación de la herencia sin testamento: inventario de bienes, adjudicación, liquidación del impuesto de sucesiones y, si hay inmuebles, inscripción en el Registro de la Propiedad. Los plazos para liquidar el impuesto son los mismos que en la herencia con testamento: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables seis meses más mediante solicitud expresa.

Plazos para pedir el certificado de últimas voluntades

No existe un plazo máximo legal para solicitar el certificado de últimas voluntades. Sin embargo, los plazos fiscales sí que son relevantes: el Impuesto de Sucesiones debe liquidarse en los seis meses siguientes al fallecimiento (con posible prórroga de seis meses adicionales). Por tanto, conviene pedir el certificado cuanto antes para no perder tiempo en la tramitación.

El plazo mínimo es de 15 días hábiles desde el fallecimiento, como ya hemos indicado. En la práctica, recomendamos solicitar el certificado en la tercera semana desde el fallecimiento, una vez que los trámites más urgentes (sepelio, gestiones bancarias inmediatas) estén resueltos y el certificado literal de defunción esté disponible.

Resumen de plazos clave en 2026: Certificado disponible: desde el día 15 hábil tras el fallecimiento. Plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en Catalunya: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 meses más). Prescripción del Impuesto de Sucesiones no presentado: 4 años. Plazo para reclamar la legítima en Catalunya: 10 años.

Si el fallecido era residente en el extranjero y la herencia tiene elementos internacionales (bienes en otro país, herederos residentes fuera de España, testamento otorgado en el extranjero), los plazos y procedimientos son más complejos. En estos casos es imprescindible asesoramiento especializado desde el primer momento para evitar errores que pueden ser muy costosos.

Casos habituales en Badalona y el Barcelonès Nord

En nuestra experiencia acompañando a familias de Badalona, Sant Adrià, Santa Coloma de Gramenet y el Maresme sur, los casos más frecuentes que encontramos al buscar testamento son los siguientes:

Testamento antiguo que nadie recuerda

Es habitual que personas mayores hayan otorgado testamento hace veinte o treinta años y no lo hayan comunicado a sus hijos. El certificado de últimas voluntades resuelve este problema de forma inmediata: aparece en el Registro independientemente de cuándo fue otorgado. Lo importante es recordar que si la persona otorgó un testamento posterior, solo tiene validez el más reciente.

Fallecido con bienes en el extranjero

Muchas familias de Badalona tienen vínculos con América Latina, el norte de África o países europeos. Si el fallecido tenía bienes en otro país, es probable que también haya otorgado testamento allí. El certificado español solo cubre los testamentos ante notario español. Para los testamentos extranjeros, hay que acudir a los registros correspondientes del país en cuestión, y en algunos casos se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones (si los bienes están en un país de la UE).

Varios testamentos a lo largo del tiempo

El Registro puede mostrar más de un testamento. Solo tiene validez el último, pero es recomendable obtener copia de todos para comprobar si existe alguna donación, legado o condición que pueda afectar a la herencia. La fecha que consta en el certificado es la clave: el testamento más reciente revoca los anteriores, salvo cláusula expresa en contrario.

Heredero que no conocía la existencia del testamento

A veces quien busca el testamento descubre que está excluido o que la herencia se ha dejado a personas inesperadas. En estos casos conviene revisar si existe alguna vulneración de la legítima (en Cataluña es 1/4 del haber hereditario líquido para los hijos) antes de aceptar la situación. Un abogado puede evaluar si procede alguna reclamación.

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Tanto si hay testamento como si no lo hay, podemos ayudarte con toda la tramitación de la herencia: desde la obtención del certificado de últimas voluntades hasta la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad y la liquidación de todos los impuestos. También gestionamos situaciones más complejas: herencias sin testamento, conflictos entre herederos, bienes en el extranjero o herencias con deudas.

Preguntas Frecuentes (FAQs)

Sí, cualquier persona puede solicitar el certificado de últimas voluntades por su cuenta. Solo necesitas el certificado literal de defunción del fallecido, el modelo 790 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa (3,82 euros). Puedes tramitarlo presencialmente en el Registro Civil de Badalona, por correo postal dirigido al Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad, Plaza Jacinto Benavente 3, Madrid) o a través de la sede electrónica si dispones de certificado digital. No es obligatorio contar con un abogado para este trámite concreto, aunque sí es muy recomendable para los pasos posteriores.
El plazo habitual de respuesta del Registro General de Actos de Última Voluntad es de entre 10 y 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa. Si la solicitud se realiza por correo postal, hay que añadir los días de tránsito. La tramitación telemática suele ser la más rápida. En situaciones de alta demanda (por ejemplo, en meses de verano o en períodos festivos) el plazo puede alargarse ligeramente. Recuerda que además de los 10-15 días de tramitación, debes respetar el plazo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento antes de poder solicitarlo.
El Registro español de últimas voluntades solo recoge los testamentos otorgados ante notario español. Si el fallecido también otorgó testamento en otro país, ese testamento no constará en el Registro español y deberá buscarse en el registro equivalente del país en cuestión. En el caso de países de la Unión Europea, desde 2015 existe el Reglamento 650/2012 (Reglamento Europeo de Sucesiones), que regula qué ley es aplicable y crea el Certificado Sucesorio Europeo. En el caso de testamentos de países fuera de la UE, la situación es más compleja y puede requerir apostilla, traducción jurada y, en algunos casos, reconocimiento judicial en España. Si tu caso tiene elementos internacionales, consulta con un especialista antes de dar ningún paso.
Sí, y es más frecuente de lo que parece. El certificado de últimas voluntades puede reflejar varios testamentos otorgados a lo largo de la vida del fallecido. En ese caso, la regla general es que el testamento más reciente revoca los anteriores, salvo que el propio testamento establezca expresamente que solo revoca en parte al anterior. Por tanto, el que tiene plena validez es el último en fecha. Aun así, es recomendable obtener copia de todos los testamentos anteriores para verificar si hay disposiciones complementarias (codicilios, donaciones por causa de muerte, memorias testamentarias) que puedan ser relevantes para la herencia.
La declaración de herederos ab intestato es el procedimiento mediante el cual se determina oficialmente quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento (o con un testamento declarado nulo). En Cataluña se tramita ante notario mediante un acta de notoriedad. El solicitante, que debe ser pariente del fallecido o tener interés legítimo, presenta al notario la documentación que acredita el parentesco (certificados de nacimiento, libro de familia, etc.) y, en su caso, la de otras personas con posible derecho. El notario, tras la tramitación del acta (que incluye un período de publicidad), declara quiénes son los herederos según el orden sucesorio establecido en el Codi Civil de Catalunya. Esta declaración notarial es el título de los herederos para poder tramitar la herencia.
Para obtener la copia autorizada del testamento, sí es necesario solicitarla a la notaría concreta que consta en el certificado de últimas voluntades, que es donde el testamento está protocolizado. Sin embargo, no tienes que desplazarte físicamente a esa notaría si está en otra ciudad: puedes solicitarla por correo o, en muchos casos, mediante comunicación notarial si tu notario local la solicita a la notaría de origen. Para los trámites posteriores de la herencia (escritura de aceptación y adjudicación, etc.), no tienes por qué usar la misma notaría: puedes elegir libremente el notario que prefieras en Badalona o en cualquier otro lugar de España.