Impuesto de sucesiones en Badalona

Impuesto de sucesiones · Badalona

Impuesto de sucesiones
en Catalunya: guía y plazos

El impuesto de sucesiones es el primer obstáculo fiscal de cualquier herencia. Te explicamos cómo funciona en Catalunya, qué bonificaciones aplican y cómo gestionarlo en plazo.

La liquidación del impuesto tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Ayudamos a calcular la cuota, aplicar las reducciones vigentes y presentar el modelo 660/650 dentro de plazo.

Badalona · Barcelonès Nord · Consulta sin compromiso
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Gestión del impuesto sucesiones
1
Inventario de bienes
2
Base imponible
3
Reducciones aplicables
4
Cuota tributaria
5
Presentación modelo
6
Pago o aplazamiento
Modelo 660
Reducciones
6 meses
Catalunya

Plazo de 6 meses

El impuesto de sucesiones en Catalunya debe liquidarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogable.

Cálculo y reducciones

En Catalunya hay reducciones importantes para descendientes, cónyuge y vivienda habitual del fallecido.

Recargos por demora

Presentar fuera de plazo genera recargos del 5% al 20% más intereses. Conviene actuar con tiempo.

Atención en Badalona

Badalona, Santa Coloma, Montgat, Sant Adrià, Tiana y área metropolitana norte.

Lo esencial

En Catalunya las reducciones son significativas para familiares directos

Reducción hijos: en Catalunya, los hijos del fallecido tienen una reducción de 100.000 € por heredero. Esto hace que muchas herencias medianas no generen cuota a pagar.

Sin embargo, hay que presentar la liquidación igualmente aunque el resultado sea cero. No presentar tiene consecuencias aunque no haya cuota a pagar.

  • Reducción de 100.000 € para hijos del fallecido en Catalunya (actualizable).
  • Hay que presentar el modelo aunque la cuota sea cero.
  • Es posible solicitar prórroga de 6 meses adicionales si se pide antes del plazo inicial.
Proceso fiscal

Cómo se liquida el impuesto de sucesiones

El proceso tiene varios pasos que hay que completar dentro del plazo de 6 meses.

1
Paso 1
Inventario de bienes
Relación completa de bienes, derechos y deudas del causante a la fecha del fallecimiento.
2
Paso 2
Cálculo base imponible
Valoración de los bienes según las reglas fiscales vigentes (vivienda, cuentas, seguros de vida).
3
Paso 3
Reducciones
Aplicación de reducciones por parentesco, vivienda habitual, empresa familiar u otras.
4
Paso 4
Cuota final
Cálculo de la cuota tributaria y aplicación de bonificaciones o coeficientes multiplicadores.
5
Paso 5
Presentación
Presentación del modelo 660 y 650 ante la Agència Tributària de Catalunya.
6
Paso 6
Pago o aplazamiento
Pago de la cuota o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si el importe es elevado.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de 6 meses más antes de que venza el plazo inicial. Pasado ese tiempo, hay recargos.
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Muchas familias se sorprenden de que la cuota final del impuesto es cero o muy baja gracias a las reducciones vigentes en Catalunya. Pero hay que presentarlo igualmente.

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Reducciones en Catalunya

Principales reducciones del impuesto

La normativa catalana contempla reducciones relevantes que reducen significativamente la cuota.

Descendientes

Hijos y nietos

Reducción de 100.000 € por heredero para hijos del fallecido. Se acumula a otras reducciones según el caso.

Para menores de 21 años la reducción es mayor. Hay que verificar los importes actualizados.
Vivienda

Vivienda habitual

Reducción del 95% sobre el valor de la vivienda habitual del fallecido, hasta cierto límite, si el heredero cumple los requisitos.

El heredero debe mantener la vivienda durante un período mínimo para conservar la reducción.
Empresa

Empresa o negocio familiar

Reducción del 95% sobre el valor de una empresa o negocio familiar transmitido, si se cumplen los requisitos de actividad y participación.

Sujeto a condiciones de permanencia y requisitos de actividad económica real.
Aviso: Las reducciones se actualizan periódicamente. Esta información es orientativa. Los importes y condiciones concretas deben verificarse con los datos vigentes en el momento de la liquidación.
Cómo te ayudamos

Gestión del impuesto de sucesiones con nosotros

Calculamos la cuota, aplicamos las reducciones correctas y presentamos en plazo.

Análisis

Revisamos el caso

Recabamos la información sobre los bienes, el parentesco y los posibles seguros de vida.

1
Cálculo

Calculamos la cuota

Valoramos los bienes y aplicamos todas las reducciones a las que tiene derecho el heredero.

2
Presentación

Presentamos el modelo

Preparamos y presentamos el modelo 660/650 ante la Agència Tributària de Catalunya.

3
Cierre

Acreditamos el pago

Facilitamos el justificante fiscal para poder continuar con la escritura e inscripción.

4
Situaciones frecuentes

Consultas habituales sobre el impuesto

Casos tipo que solemos gestionar en Badalona y Barcelonès Nord.

Cuota cero

Herencia entre hijos con cuota cero

La reducción de 100.000 € por hijo hace que muchas herencias medianas no generen cuota, pero hay que declararlo.

Consultar →
Vivienda

Reducción del 95% por vivienda habitual

Aplicar correctamente la reducción del 95% sobre la vivienda requiere cumplir condiciones de residencia y parentesco.

Consultar →
Prórroga

El plazo está a punto de vencer

Si quedan menos de 6 meses y no se ha liquidado, conviene pedir prórroga o regularizar cuanto antes para evitar recargos.

Consultar →
Aplazamiento

Cuota elevada y dificultad de pago

Cuando la cuota es alta y no hay liquidez, es posible solicitar aplazamiento o fraccionamiento ante la ATC.

Consultar →
Por qué elegirnos

Gestión fiscal
de herencias en Badalona

El impuesto de sucesiones tiene complejidades que van más allá de rellenar un formulario. Aplicar mal las reducciones puede costar dinero.

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Cálculo correcto

Aplicamos todas las reducciones vigentes y evitamos errores de valoración.

Dentro de plazo

Controlamos los plazos para evitar recargos e intereses innecesarios.

Seguridad fiscal

La liquidación presentada correctamente evita problemas futuros con Hacienda.

Atención local

Badalona, Barcelonès Nord y área metropolitana de Barcelona.

Consultas reales

Situaciones que nos plantean frecuentemente

Ejemplos orientativos. Los importes y condiciones exactas dependen de cada caso concreto.

Caso tipo

Somos dos hermanos. Hemos heredado un piso de 240.000 € y una cuenta de 18.000 €. ¿Cuánto vamos a pagar de impuesto de sucesiones?

Qué se calcula · Base imponible, reducción por hijo, cuota final y costes adicionales
Caso tipo

Mi madre falleció hace 5 meses. Aún no hemos hecho nada con el impuesto. ¿Nos va a caer una sanción si lo presentamos ahora?

Qué se revisa · Situación del plazo, si cabe prórroga o hay recargo aplicable
Caso tipo

El piso vale 300.000 €. ¿Podemos aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual? ¿Qué condiciones hay que cumplir?

Qué se revisa · Parentesco, residencia, límite aplicable y período de mantenimiento

Los cálculos concretos dependen de los bienes, el parentesco y la normativa vigente en cada momento.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el impuesto de sucesiones en Catalunya

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en Catalunya siendo hijo?
Con la reducción actual de 100.000 € por hijo, muchas herencias medianas tienen cuota cero. Para herencias superiores, la cuota depende de la base imponible resultante y el patrimonio preexistente del heredero. Conviene calcularlo caso por caso.
¿Qué pasa si no presento el impuesto en plazo?
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo genera un recargo: 5% si se presenta dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses y 20% si supera el año, más intereses de demora.
¿Puedo pedir prórroga del impuesto de sucesiones?
Sí. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales antes de que venza el plazo inicial de 6 meses. La solicitud debe hacerse antes de que expire el plazo original.
¿Se puede aplazar el pago del impuesto de sucesiones?
Sí, la normativa permite solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago cuando hay dificultades de liquidez. Se solicita ante la Agència Tributària de Catalunya con la presentación del modelo.
¿Los seguros de vida tributan en el impuesto de sucesiones?
Los seguros de vida con beneficiario designado tributan en el impuesto de sucesiones. Hay una reducción del 100% (con un máximo de 9.195,49 €) para beneficiarios del grupo I y II. Los importes mayores tributan normalmente.
¿Hay que pagar impuesto aunque no haya cuota a pagar?
Hay que presentar la liquidación siempre, aunque el resultado sea cuota cero. No presentar tiene consecuencias administrativas aunque no genere deuda tributaria. Además, la presentación es necesaria para poder continuar con el registro de bienes.
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